De ahora en adelante, las ferias comerciales popularmente conocidas como
“saladitas” no podrán instalarse en ciudades de menos de 50 mil habitantes si no cuentan con una habilitación municipal y tampoco podrán hacerlo en aquellos espacios públicos cuyos terrenos pertenezcan al dominio de la provincia de Buenos Aires.
Así lo establece la
ley 14.369, sancionada por la Cámara de Diputados provincial y reglamentada el viernes pasado por medio de un decreto firmado por el gobernador bonaerense
Daniel Scioli.
Dicha normativa, que se pondrá en vigencia una vez publicada en el Boletín Oficial, regula las habilitaciones de ferias multipunto o cooperativas de comerciantes “no artesanales de más de seis locales internos dentro de un mismo predio destinados a la venta de mercaderías, al por mayor o menor, de cualquier rubro, ya sean explotados por sus propietarios, inquilinos o concesionarios, y que en su conjunto se encuentren ligados contractualmente a un único responsable habilitante del predio".
La regulación excluye a las galerías comerciales, las ferias declaradas de interés municipal o que funcionen como complemento de un evento autorizado por un municipio. Asimismo, se otorgó un año de plazo para que las que ya estén funcionando se adapten a la nueva norma.
Es necesario destacar que la
Cámara Argentina de Comercio tuvo una participación activa en la elaboración de dicha norma y ha promovido su sanción.
Para acceder al texto completo de la Ley sancionada por el Senado y la Cámara de Diputados de la provincia de Buenos Aires,
haga click aquí. El decreto reglamentario de la misma aún no ha sido publicado en el Boletín Oficial.