El día miércoles 23 de octubre de 2013 se publicó en el Boletín Oficial de la República Argentina la Resolución 1632/13 del Ministerio de Salud, donde se establece que las farmacias sólo podrán dedicarse a la venta de recetas preparadas, dispensa de drogas, medicamentos (incluidos los de venta libre y especialidades farmacéuticas cualquiera sea su condición de expendio), productos destinados a la higiene o estética de las personas y productos para diagnósticos. A su vez, se otorga un plazo de 90 días para la regularización de todos los locales del rubro.
De esta manera, se elimina la venta de productos alimenticios,golosinas. Juguetes, electrónicos, Fotográficos, entre otros, que habían sido incorporados a numerosas cadenas y locales farmaceúticos. La modificación surge a raíz de establecer una reciprocidad con los kioscos, que actualmente tienen prohibida la venta de medicamentos de venta libre. Profesionales Consultados: Boletín Oficial de la República Argentina |