A partir del 1º de julio los responsables inscriptos en el IVA deberán emitir comprobantes electrónicos por todas las operaciones realizadas en el mercado interno, siempre que no se encuentren alcanzadas por el régimen de controladores fiscales. Dicha disposición quedó formalizada a través de la Resolución General AFIP Nº 3749, publicada en el Boletín Oficial.
La Cámara Argentina de Comercio ya había sido notificada de dicha novedad a través de Ricardo Echegaray, titular de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), en oportunidad del almuerzo brindado en su honor el pasado 25 de febrero. En dicho encuentro el funcionario, además, adelantó las características que iba a tener este nuevo régimen. Asistió acompañado por Guillermo Michel, Guillermo Cabezas y Fabián Di Rissio.
La obligación alcanza a las facturas y recibos clase "A"; "A" con leyenda "PAGO EN CBU INFORMADA" y/o "M"; sus notas de crédito y débito; y facturas, recibos y notas de crédito y débito clase "B".
Para confeccionar las facturas electrónicas, los contribuyentes deberán solicitar el Código de Autorización Electrónico (CAE) a través del sitio web de la AFIP.
Cabe señalar que aquellos contribuyentes que, por las particularidades de su actividad o su modalidad de facturación, detecten posibles dificultades para dar cumplimiento a estas nuevas disposiciones, deberán informar dicha situación desde el 1º de abril hasta el 31 de mayo a través de la web de la AFIP.
Asimismo, los sujetos que, por razones propias de la implementación del sistema de facturación, se vean impedidos de ingresar al régimen a partir de la fecha obligada, también deberán comunicar esta situación a través de la misma web.
En el caso de los sujetos exentos en el IVA, a partir del 1º de abril tendrán la opción de emitir comprobantes electrónicos originales por sus operaciones en el mercado interno, quedando exceptuadas las operaciones con consumidores finales en las que se haya entregado el bien o prestado el servicio en el local.
Tanto para los responsables inscriptos como para los exentos, no se encuentran alcanzadas por el presente régimen las operaciones de compraventa de muebles o prestaciones de servicios no realizadas en el local, oficina o establecimiento, cuando la facturación se efectúa en el momento de la entrega de los bienes o prestación del servicio objeto de la transacción, en el domicilio del cliente o en un domicilio distinto al del emisor de comprobantes.
Por cualquier consulta sobre esta nueva normativa, los interesados podrán comunicarse con la Cámara Argentina de Comercio vía mail al comerciointerior@cac.com.ar
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