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Uno de los elementos claves para poner un local propio exitoso radica en la administración eficaz de los empleados, en tanto, serán quienes llevarán adelante la actividad comercial y serán sus representantes ante los clientes de su comercio. Cómo calcular eficazmente los costos del personal es una herramienta clave para evaluar la rentabilidad del emprendimiento.
Costo de los recursos humanos
Todo aquel emprendedor que desee poner un local comercial deberá tener en cuenta los costos del personal y saber que los recursos humanos representan, estimativamente, el 50% de los costos fijos de un comercio minorista, la liquidación de sueldos cumple un rol esencial en la economía del negocio.
Para llevar un control eficiente de los costos del personal, el empleador deberá contar con una planilla horaria, donde el trabajador firmará y dejará asentado su horario de entrada y de salida, esto le permitirá, al comerciante, llevar un control de las llegadas tardes, las horas extras y el ausentismo del plantel de empleados, explicó la contadora Dra. Vanesa Baigorria Di Scala, directora del Estudio Integral Baigorria & Farré. Dicha planilla junto con la categoría en la cual se enmarca la tarea del empleado, de acuerdo al Convenio Colectivo de Trabajo 130/75, la remuneración básica, la cual no puede ser menor a lo estipulado por dicho Convenio y la documentación que acredite la identidad de los empleados, es la información que deberá suministrar el comerciante al contador o al encargado de llevar a cabo la liquidación de haberes. Además, deberán considerar las cargas sociales, compuestas por los aportes, que se deducen del sueldo básico del trabajador, y por las contribuciones que corren por cuenta del empleador y no figuran en el recibo de sueldo, sino que deben liquidarse en una planilla aparte, explicó la Contadora.
Los costos de del personal en el comercio minorista
Los comercios minoristas suelen implementar para su equipo de vendedores un sistema de comisión, que tiene por objetivo motivar al vendedor, quien percibe una remuneración fija y otra variable que se ajusta a un porcentaje sobre la venta realizada, que será determinado por el comerciante de acuerdo al estímulo o incentivo que pretenda darle a sus empleados, en tanto, no existe una ley que lo reglamente.
En cuanto a la jornada laboral, la ley de Contrato de Trabajo (20.744) y la ley 11.544, que regula la actividad de los empleados de comercios, establecen que la jornada no podrá exceder las ocho horas diarias o bien las cuarenta y ocho horas semanales, señaló la directora del Estudio Integral Baigorria & Farré, quién agregó, habrá que considerar que no podrán trabajar más de nueve horas diarias y las horas trabajadas los días sábados, después de las 13, son computadas como horas extras y se deberán pagar un ciento por ciento más del monto establecido. Profesionales Consultados: Dra. Vanesa Baigorria Di Scala, Directora del Estudio Integral Baigorria & Farré. |