El cierre de un comercio es una decisión difícil de tomar. Por lo general, dar por terminada la actividad, implica que el negocio no resultó de la forma esperada, lo cual no significa que más adelante pueda retomarse. Por eso, es necesario tener en cuenta una serie de gestiones de índole legal y contable que asegurarán un cese libre de deudas impositivas y obligaciones patronales.
Locales y negocios consultó con el contador Carlos Bulaievsky, responsable del Estudio BL, especializado en Pymes, para conocer en detalle todos los trámites que hay que realizar.
Liquidación
La ley de Sociedades Comerciales, establece que, una vez disuelta la empresa, se proceda a la liquidación de los bienes, lo cual podrá realizarse en un plazo de seis meses. La primera parte de este proceso, incluye la cancelación de todos los negocios y contratos pendientes, la venta de activos, el cobro de créditos y el pago de deudas sociales. Luego se distribuye entre los socios el haber remanente. Los liquidadores son designados, ya sea por la junta general, los socios o el juez, salvo que el estatuto o pacto societario, dispongan otra cosa. La ley exige que el número de liquidadores sea impar.Entre sus obligaciones se encuentran: Formular el inventario, estados financieros y demás cuentas al día en que se inicie la liquidación; llevar y custodiar los libros y correspondencia de la sociedad en liquidación y entregarlos a la persona que habrá de conservarlos luego de la extinción de la sociedad; exigir el pago de los créditos y dividendos pasivos existentes al momento de iniciarse la liquidación.
Dar de baja a los impuestos
Una vez decidido el cierre, es una de las primeras gestiones a realizar. “Muchas veces cuando el comerciante decide cerrar, no es porque le esté yendo bien, sino todo lo contrario. Lo que hay que hacer entonces, es darle de baja a los impuestos en los cuales está registrado. Sino, una vez que decide reiniciar sus actividades comerciales, se encuentra con una deuda gigantesca por el periodo que no tuvo su comercio”, explica el contador Bulaievsky.
Los responsables inscriptos en IVA, Ganacias o Bienes Personales, están obligados a realizar declaraciones juradas anuales. Cuando esto no se hace, corre una multa automática que puede ser de $200, para personas físicas, o de $400 para personas jurídicas.
La AFIP dispone de una opción online para dar de baja a los impuestos. La solicitud debe ser presentada, hasta el último día hábil del mes posterior al del cese de actividades. Y la obligación impositiva dejará de correr a partir del primer día hábil posterior a la presentación. De haber alguna deuda pendiente, se podrá incluir en alguno de los planes de facilidades de pago.
Para el impuesto a las Ganacias, hay que tener en cuenta que si la fecha de la baja no coincide con la de cierre de ejercicio, se deberá presentar una declaración jurada correspondiente al periodo transcurrido entre la baja y el último cierre registrado.
Publicación de Edictos
Se publican con una antelación de, al menos, 5 días al momento del cierre en el Boletín Oficial y un diario de circulación masiva. En este caso, sirven para informar del cese de actividad y notificar a posibles acreedores que pretendan reclamar deudas.
Cancelar la Habilitación
En la ciudad de Buenos Aires, el organismo responsable es la Dirección General de Habilitaciones y Permisos. Los requisitos necesarios son: presentar original y copia de nota de solicitud de baja, adjuntando contancia del cese de Ingresos Brutos, plancheta de habilitación, original y copia del DNI del titular o estatuto de la empresa, en caso de tratarse de una persona jurídica. El trámite puede realizarlo el titular de la habilitación, un apoderado con su DNI y el poder original o copia certificada, o un autorizado mencionado en la escritura de la habilitación. Luego de la presentación, el organismo de control envía una inspección al local para verificar el cese de la actividad y notificar su baja.
Notificar a la Inspección General de Justicia
Si el negocio está inscripto bajo una sociedad comercial regularmente constituida, como una Sociedad Anónima o una SRL, el próximo paso es darla de baja ante la IGJ. En el caso de la S.A., tienen la obligación de abonar una Tasa de Justicia, anual. En principio, el monto ronda entre los $400 y $500, luego se calcula en función de los activos que declara la empresa en sus estados contables. Sin embargo, el incumplimiento de esta obligación no suele determinar la inhabilitación de la sociedad. A diferencia de la S.A., la SRL no está obligada a presentar estados contables ni abonar la Tasa de Justicia. Por este motivo, las sociedades, suelen permanecer inscriptas en la IGJ. “Muchas veces ocurre que se le da de baja a los impuestos y la sociedad queda, porque no se sabe si se van a retomar las actividades comerciales”, señala Bulaievsky.
Indemnizaciones
Si la sociedad cierra por causas de fuerza mayor, al empleado se lo indemnizará de acuerdo lo establece el artículo 247, del Contrato de trabajo. Se refiere a la indemnización reducida, que corresponde al 50% del monto que le correspondería en caso de despido o indemnización regular. Caso contrario, se aplica el artículo 245 de la ley de Contrato de trabajo. En este caso, se calcula la indemnización de acuerdo a los años trabajados. Profesionales Consultados: Contador Carlos Bulaievsky
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